El uso de las zonas comunes de una comunidad de vecinos suelen ser motivo de conflicto. A veces, los abusos en la utilización de estas zonas por parte de algunos vecinos originan conflictos.

Además, el desconocimiento por parte de los propietarios de la legislación que regula su uso complica aún más las cosas. Puede pasar que la piscina, el jardín, parque o similar sean ocupados por grupos numerosos de personas –muchas veces invitados de algún propietario– que los utilizan sin conocer el reglamento o molestando y violando los derechos de los demás. Como explican desde Vivienda Saludable, los vecinos que hacen un uso excesivo de los espacios comunes tienen derecho a hacerlo, pero hasta cierto punto. Podrá disfrutar de los lugares comunes si no perjudica el interés de la comunidadLa Ley de Propiedad Horizontal autoriza a disfrutar de los espacios comunes, siempre y cuando se respete a los demás residentes. En este sentido y, de acuerdo al artículo 394 del Código Civil, “cada propietario podrá disfrutar de los lugares comunes siempre que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a otros vecinos utilizarlos según su derecho”. También deben respetarse los estatutos de la comunidad, que deben contemplar este tema y sus posibles consecuencias. Si un vecino utiliza las zonas de comunes de forma inadecuada o abusiva, por ejemplo invadiendo las plazas de aparcamiento de otras personas, deteriorando o ensuciando la piscina o el jardín, haciendo más ruido del permitido, saltándose las reglas de uso del mobiliario común, etc, y no cesa en su actitud a pesar de que la comunidad de vecinos le haya advertido, la opción que queda sería interponer una demanda contra él. Un informe pericial –que detalle los inconvenientes causados a los vecinos– puede ayudar mucho. La Ley de Propiedad Horizontal y artículo 396 del Código Civil señala que si alguno de los vecinos desea hacer un uso particular y exclusivo de un espacio común tiene derecho. Eso sí, deberá plantearlo en la junta de la comunidad y obtener el voto unánime de los vecinos. Si este cambio finalmente se aprueba deberá ser escriturado ante notario e inscrito en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Si la comunidad no lo autoriza y el vecino se empeña, sólo le quedará acudir a los tribunales.

FUENTE: 20 MINUTOS

 

 

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