Esta cuestión ha sido tratada por nuestros tribunales y la mayoría de la doctrina considera que el inquilino está legitimado para reclamar por daños.
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PREGUNTA Soy arrendatario de un último piso en un edificio en régimen de Comunidad de Propietarios. Desde hace ya más de un año tengo un problema de goteras por daños en el tejado que la Comunidad no repara a pesar de mis múltiples quejas y las de mi arrendador. ¿Puedo reclamar directamente a la Comunidad de Propietarios la reparación o tengo que hacerlo a través de mi arrendador?
Esta cuestión ha sido tratada por nuestros tribunales y la mayoría de la doctrina considera que el inquilino está legitimado para reclamar por daños a la Comunidad de propietarios cuando esta es la causante de los perjuicios, sin necesidad de que la acción la ejercite el propietario.
Tal posibilidad se apoya en los siguientes artículos:
1. 1.560 del Código Civil, que establece, que el arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca arrendada, pero el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador; y
2. 1.902 del mismo cuerpo legal, que señala que el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Huelga decir que todo esto resultará de aplicación si el origen del daño (la humedad en este caso), está en la falta de conservación de un elemento común, como pueda ser el tejado. Solo en tal caso será responsabilidad de la Comunidad de Propietarios por ser la responsable del adecuado mantenimiento de los elementos comunes.
Fuente: lainformacion.com
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