Aunque eran necesarias y no requieren acuerdo de la comunidad de propietarios, afectan a la imagen exterior

Estética versus accesibilidad. La Audiencia Provincial de Álava condena a un ayuntamiento a retirar parte de las obras de accesibilidad a una sede de policía porque afean la fachada de inmueble.

La comunidad de propietarios demandó al consitorio  para que demoliese las obras de accesibilidad a la sede de la Policía Local, realizadas en el bajo del edificio por considerar que no mantenían la estética del edificio.

El Juzgado de Primera Instancia accedió a la pretensión formulada y lo condenó a la demolición de la totalidad de la obra llevada a cabo.

No obstante, el consistorio, recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial al considerar que para realizar las obra en el interior del local, no tenía obligación de solicitar el consentimiento de los vecinos, puesto que los Estatutos le eximían de esta obligación.

Los magistrados consideran que las obras no modifican la forma o elementos de la fachada del edificio, ni afectan a su estructura, pues las escaleras y la rampa están anexas a la fachada y no se apoyan en la misma. Tampoco se han alterado los materiales de construcción y resultan necesarias para eliminar las barreras arquitectónicas salvando el desnivel que existía entre las oficinas y la calle. Sin embargo, matiza la resolución, aunque las obras se construyen en suelo municipal, suelo público y resultaba necesaria para eliminar las barreras arquitectónicas, lo que está previsto en el art. 10.1.b) LPH sin necesidad de acuerdo previo de los copropietarios, afecta a la planta baja del edifico de la Comunidad demandante y a la fachada, no en cuanto a su estructura, pero si a la imagen y configuración exterior del inmueble, lo que es reconocido incluso por el propio Ayuntamiento.

Ahora bien, la Audiencia Provincial de Álava considera excesiva y desproporcionada la demolición de toda la obra, por lo que condena al Ayuntamiento a retirar únicamente el muro anexo a la fachada y a las escaleras de acceso a las oficinas de la Policía Municipal, debiendo sustituirlo por otro de cristal que deje ver el edificio o por una barandilla similar a la de la rampa de acceso.

Por último, la Sala descarta la concurrencia de abuso de derecho por parte de la comunidad de propietarios, ya que actuó por lo que considera una irregularidad del Ayuntamiento en su actuación, no con ánimo de dañar o perjudicar a la parte contraria.

Fuente: noticias.juridicas.com

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