Cuando se trata de impugnar un acuerdo por el incremento de cuotas, el propietario de deseo impugnarlo deberá proceder al previo pago o a la consignación de lo adeudado.
En mi comunidad de vecinos se ha aprobado un acuerdo en junta en cuya virtud se excluye a los locales del gasto de instalación del nuevo ascensor, lo que implica que el coste se reparta solo entre las viviendas con el consiguiente incremento en las cuotas extraordinarias para cada uno. Creo que se trata de un acuerdo contrario a derecho y mi intención es impugnarlo. ¿Tengo que estar al corriente del pago de esa derrama cuya procedencia voy a impugnar?
Sí, estar al corriente de pago con la Comunidad, se establece como un requisito procedimental en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuya única excepción es la impugnación de aquellos acuerdos comunitarios en cuya virtud se modifiquen o alteren las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9.
Cuando se trata de impugnar un acuerdo que no ha supuesto una modificación o alteración del sistema establecido de distribución de gastos, sino que únicamente supone el incremento de cuotas ordinarias o extraordinarias por razón de una circunstancia concreta, el propietario de deseo impugnarlo deberá proceder al previo pago o a la consignación de lo adeudado, aunque se trate de importes cuya procedencia se ponga en duda en la impugnación.
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