El dictamen del TJUE obliga a la banca a devolver todo lo cobrado con estos topes si son abusivos
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sentenciado este miércoles que los bancos españoles deben devolver todo el dinero cobrado a través de cláusulas suelo abusivas al considerar «incompatibles con el Derecho de la Unión» devolver solo los importes percibidos hasta mayo de 2013, momento en el que los tribunales españoles las anularon. Esta sentencia se suma a otra dictada por un juzgado de Madrid el pasado abril, que consideró que 40 bancos y cajas habían usado estos instrumentos de forma «poco transparente» y «abusivo». Entonces, ¿qué significa todo esto? ¿Cuánto dinero se tiene que devolver? ¿Qué deben hacer los afectados?
¿Qué es una cláusula suelo?
La mayoría de hipotecas en España están referenciadas al euríbor. Se trata de una tasa de intereses que se calculan a nivel europeo y que fluctúa constantemente. Los bancos, cuando conceden un crédito, por regla general, exigen en la devolución el pago de ese euríbor más un diferencial. Un préstamo a euríbor+1 significa que tiene los intereses del euríbor y un punto extra. Esos intereses se revisan cada año, en los que se actualiza (y con ello la letra mensual a pagar) según la cotización del euríbor.
¿Por qué se ponen en duda las cláusulas suelo?
Porque la justicia considera que eran abusivas y no se explicaron bien sus efectos a los clientes. El euríbor alcanzó su máximo de la década en 2008. En verano aquel año superó el 5%. Significó que, para hipotecas firmadas a euríbor+1, los deudores pagaban más del 6% de interés. ¿Actuaban entonces las cláusulas techo? En general, no llegaron a activarse, porque los contratos de las entidades los habían colocado de media en el 13%. El euríbor, desde 2009, comenzó una bajada vertiginosa. Sin embargo, muchos hipotecados dejaron de ver bajar sus cuotas. ¿Por qué? Porque el euríbor se situó por debajo del 3% e incluso por debajo del 1% al final del año. Y los contratos donde había cláusulas suelo sí se activaron. Las limitaciones estaban fijadas, en general, entre el 2% y el 3%, un porcentaje que era fácil de alcanzar, especialmente en comparación con el nivel tan elevado marcado en los techos.
La bajada del euríbor activó las demandas
Ante la imposibilidad de miles de hipotecados para aprovechar la bajada del euríbor, muchos descubrieron que sus contratos tenían cláusulas suelo. Comenzaron a llegar las denuncias, ya que muchos clientes aseguraban que no conocían su existencia y que las diferencias entre los suelos y los techos eran abusivas. Los demandantes se organizaron a través de despachos y asociaciones. El Tribunal Supremo dio su primera respuesta en 2013: declaró nulas las cláusulas de los contratos «poco transparentes» de varias entidades, a lo que se han ido sumando más resoluciones en la misma línea. La sentencia del juzgado de Madrid iba más allá: declaraba nulas todas las cláusulas de 40 entidades y cajas, apoyándose en la doctrina del Supremo. Sin embargo, el Supremo declaró nulo este tope de bajada de intereses a partir de mayo 2013, que es cuando publicó su sentencia. Ahora, el TJUE da otro paso más y obliga a todas las entidades financieras a devolver todo lo cobrado a través de estas cláusulas.
¿En qué afecta la sentencia?
El dictamen del Supremo canceló en 2013 todas estas cláusulas al considerarlas abusivas. Pero, entonces, fijó su nulidad el 9 de mayo de 2013 —y no en 2009, cuando las entidades empezaron a aplicarlas—, para proteger a la banca del impacto de las devoluciones cuando apenas pasaban unos meses del rescate financiero europeo. Ahora, el TJUE amplía esa fecha y recalca que se declaran nulas todas las cláusulas suelo de todas las entidades financieras. Se calcula que los bancos deberán devolver entre 3.000 y 5.000 millones. El Banco de españa lo ha cifrado en 4.200 millones como máximo si todas devolvieran todo el dinero.
¿Qué hacer si tienes todavía una cláusula suelo?
Muchos hipotecados, con las sentencias del Supremo, ya vieron sus cláusulas suelo anuladas. Algunas entidades decidieron negociar con los hipotecados, y llegaron a acuerdos particulares para suspender ese apartado de los contratos. Pero aún quedaban miles de afectados. Pese a la sentencia europea, el reintegro de lo cobrado de más por las cláusulas suelo no se va a producir de forma automática. Los consumidores afectados tendrán que averiguar si su situación da derecho a una devolución y poner en marcha un proceso de reclamación para obtener el reembolso. Estas cláusulas, sin embargo, no son abusivas a priori. Una sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 dictaminó que son nulas solo aquellas que no son «comprensibles» y «transparentes». El veredicto del TJUE de este miércoles no cambia este precepto y no implica que se devuelvan de oficio todas las cantidades que los bancos ingresaron de más. “La sentencia no dice si una cláusula es nula o no; lo único que cambia es el efecto que tiene una vez que se declare nula», aclara Vicente Morató, socio director general de Martínez y Echevarría abogados. La sentencia del TJUE tampoco cambia la manera de reclamar. Abogados y asociaciones de consumidores recomiendan la vía judicial, ya que hasta ahora se ha demostrado como el método de reclamación más eficaz. El juicio puede durar entre uno y dos años a lo sumo, explica Javier Gaston, responsable de Denunciascolectivas.com, quien recomienda acudir a plataformas de asesoramientos y abogados especializados.
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