La comunidad puede apercibirle mediante burofax para que cese en su conducta y, si persiste, podrá adoptarse el acuerdo de inicio de acciones judiciales
Un vecino que vive de alquiler fuma reiteradamente en el ascensor y no hace caso de las advertencias que se le han hecho. ¿Qué medidas puede tomar la comunidad? (Consulta de Javier Sáez)

Responde Patricia Briones, abogada y asesora jurídica del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid)

El 2 de enero de 2011 entró en vigor la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Esta Ley tiene por finalidad avanzar en la protección de la salud los ciudadanos ampliando la prohibición de fumar en espacios públicos cerrados y colectivos. En esta Ley se prohíbe fumar expresamente en ascensores y elevadores. Por lo tanto, si fuma en el ascensor está contraviniendo la normativa vigente y realizando una actividad prohibida, por lo que la comunidad puede apercibirle mediante burofax para que cese en su conducta y, si persiste, podrá adoptarse el acuerdo de inicio de acciones judiciales.

Fuente: abc.es
Fuente imagen: abc.es

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