Es habitual que en las comunidades haya actividades molestas como ruidos u otros que provocan situaciones de tensión entre los propietarios.
¿Qué se puede hacer al respecto cuando nos encontramos que el propietario de la vivienda o local, no tiene contacto con el resto de vecinos y lo tiene arrendado a personas que no respetan las mínimas normas de convivencia?
La Ley de Propiedad Horizontal, en su reforma de julio de 2013, prevé hasta la privación de la propiedad por un tiempo no superior a tres años.
Al propietario de piso o local no le está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas o molestas que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas. El presidente de la comunidad o el administrador del edificio puede requerir al propietario que realice tales actividades para que cese en las mismas bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes. Si el propietario infractor persiste, previa autorización de la Junta de Propietarios, convocada al efecto, podrá entablar acción de cesación, mediante el procedimiento judicial correspondiente.
Así, el juez podrá privar a dicho propietario de hasta tres años del uso de dicha vivienda. Si el infractor no fuese propietario, se podrá declarar extinguido el contrato de arrendamiento.
FUENTE: LAS PROVINCIAS
-
Anterior Noticia
7 razones que justifican la ITE
Añadir un comentario
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.