Los vecinos todavía recuerdan los problemas que tuvieron a la hora de adaptar la antena colectiva a la TDT y la consiguiente resintonización de canales. «Si se estropea el ascensor, a los vecinos les da igual, pero sin televisión no se pueden quedar. Es lo peor que puede ocurrir», siempre se encarga de decir Gregorio, el administrador de La Colmena. Pues ha vuelto a pasar. Y no nos referimos a una nueva resintonización de la TDT. Al menos, de momento. Andrei, uno de los nuevos inquilinos de la comunidad, ha decidido poner una antena parabólica para poder ver canales de Rumanía, su país, a los cuales no puede acceder a través de la colectiva. Una antena que aunque no sobresale en exceso de su balcón, daña, según Paquita, la estética del edificio. «Deberá retirarla de forma inmediata«, ha solicitado la presidenta, todavía en funciones, por escrito. Contestación que también ha sido comunicada a través de una escueta misiva: «Me niego. La ley me ampara». «¡Qué ley ni qué ocho cuartos! ¡Si yo digo que la quites, la quitas!», espetó Paquita a Andrei. «Insisto. Su instalación es legal», respondió el vecino. Debido a la categórica respuesta del vecino, la presidenta en funciones se puso en contacto con el administrador para aclarar el asunto.»¿Puede poner una antena parabólica si ya existe la colectiva? ¿Y si surgen interferencias y tenemos que ver la tele a cachos?», le preguntó a Gregorio. «Aunque la comunidad tiene una antena colectiva, el inquilino puede instalar un sistema individual siempre y cuando no menoscabe la infraestructura existente y no interfiera ni modifique las señales», contestó el administrador. «Ahora bien», prosiguió, «esto no quita para que Andrei no haya hecho las cosas bien desde un principio. Tenía que haberte comunicado, como presidenta que eres, su intención de iniciar la instalación aportando todos los informes y licencias administrativas necesarias, para lo cual el Real Decreto Ley 1/1998 establece un plazo de quince días para responderle». «Como esto no ha ocurrido, Andrei tendrá que retirar su antena e iniciar de nuevo el procedimiento», concluyó el administrador. Ahora sí. Siguiendo el cauce legal, el inquilino solicitó por escrito a la presidenta su intención de colocar una antena individual, ya no en el balcón, para no dañar la estética, sino en la cubierta del edificio. «¿Cómo? ¡Está bien que utilices tu balcón para colocar la antena, pero la azotea, que es un elemento común…! ¡Hasta ahí podíamos llegar!», vociferó Paquita. De nuevo, la presidenta en funciones acudió al auxilio del administrador, que le informó que como representante legal puede negarse a su instalación, alegando que ya existe una  infraestructura común a la que puede conectarse el solicitante o está previsto instalar una antena que cubra el servicio solicitado en un plazo de tres meses, en cuyo caso Andrei habrá de conectarse a la infraestructura existente o la que se realice en dicho plazo. «Cosa poco probable, porque ni la antena colectiva recepciona canales rumanos ni creo que haya intención de poner una nueva antena, ¿no es verdad, Paquita?«. «Solo faltaba. Más gasto», asintió la presidenta en funciones. «Por lo tanto», concluyó el administrador, «si técnicamente la infraestructura existente no permite la recepción de los canales interesados por Andrei o no se llega finalmente a realizar la infraestructura común en el plazo máximo indicado de tres meses, podrá realizar a su costa la instalación de su propio sistema individual en la azotea». Y sin necesidad de llegar a ningún tipo de acuerdo de la comunidad de propietarios. Dicho y hecho. Con todo, cabe indicar que el Real Decreto Ley 1/1998 indica que resulta necesario evitar la proliferación de sistemas individuales, ya que que afectarían negativamente a la estética de las edificaciones, por lo que no podría instalarse ninguna infraestructura privativa, sino una común al servicio de todos los propietarios interesados, en dos supuestos particulares: a) Cuando se supere un cierto número de antenas individuales. Concretamente, establece que el número de antenas instaladas, individuales o colectivas para la prestación de servicios sea superior a un tercio del número de viviendas y locales. En tal caso habrán de ser sustituidas por una infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicaciones, a cuyo pago habrán de contribuir todos los que tengan instaladas las antenas para la recepción de servicios. b) Cuando el Ayuntamiento no concediera licencia para la instalación conforme a sus ordenanzas urbanísticas por considerar que dicha antena podría resultar peligrosa o antiestética, en cuyo caso habría de instalarse una infraestructura común a costa del solicitante o los demás propietarios que quieran hacer uso. De hecho, son muchos los consistorios que lo tienen prohibido por ordenanza. No es el caso de Madrid. Fuente: elmundo.es Autor: Juanjo Bueno

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