Los propietarios dispondrán de cinco años para reclamar el cumplimiento de un contrato tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil el pasado octubre, según el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas. Este plazo, por lo tanto, se reduce en 10 años.
En concreto, la contratación de un servicio, cualquier relación contractual que nazca entre propietarios, relaciones contractuales de propietarios o la comunidad con aseguradoras tendrán un plazo de reclamación del cumplimiento de lo acordado de cinco años, siempre que exista un vínculo jurídico. Esta medida modificará en este aspecto la Ley de Propiedad Horizontal.
Por su parte, las reclamaciones por daños por elementos comunes a propietarios particulares o por estos elementos a la comunidad prescribirán por responsabilidad extracontractual en el plazo de un año.
Reclamaciones a las promotoras
Las reclamaciones que puedan surgir por parte de los propietarios o la comunidad de propietarios frente a las promotoras se seguirán rigiendo por los plazos previstos en la Ley de la Ordenación de la Edificación.
Aunque en la actualidad, gran parte de estas reclamaciones se realizan por incumplimiento del contrato al ser mayor el plazo que en el caso de dicha ley. En estos supuestos también se verá reducido el plazo de reclamación de 15 a cinco años.
Para las reclamaciones que ya hayan comenzado antes de la entrada en vigor de la reforma, el plazo de prescripción será de cinco años adicionales desde el día 7 de octubre si han comenzado hace 10 años o menos, y finalizará dentro de cinco años, como máximo, si las acciones empezaron hace más de 10 años.
Según el presidente del General de Colegios de Administradores de Fincas, Salvador Díez, esta reforma dará mayor garantía jurídica a ambas partes, si bien la reducción del plazo es demasiado «drástica» y podría haberse hecho de manera «gradual».
FUENTE: EL MUNDO
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