Un defecto en la construcción que ha originado una gotera, un vecino que hace demasiado ruido a horas intempestivas, un acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios que no satisface a uno de los residentes y, sobre todo, el impago de las cuotas comunes. Muchos y muy variados son los motivos por los que cada día se inician, de media, más de 30 procesos judiciales en las comunidades de vecinos valencianas. Concretamente, y según los datos proporcionados a LAS PROVINCIAS por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, a lo largo del pasado año se pusieron en marcha unos 12.000 procedimientos judiciales en el seno de las comunidades de vecinos valencianas; unos 80.000 en toda España. Al respecto, el presidente del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón, José Sales, explicó que el principal motivo por el que se suelen iniciar demandas judiciales en el seno de las comunidades de residentes es la reclamación de las cuotas que no han sido abonadas por alguno de los vecinos. En segundo lugar, según Sales, se encontrarían las impugnaciones de acuerdos adoptadas por la junta de residentes, mientras que a estos grupos habría que añadir dos tipo de razones más. Por un lado, las molestias ocasionadas por unos vecinos a otros y, por otro, las reclamaciones interpuestas a los promotores o agentes de la edificación por defectos no resueltos en la construcción del inmueble. Este experto, además, apuntó que, durante estos años de recesión económica los administradores también han detectado un progresivo aumento en el número de procedimientos judiciales que tienen lugar en el seno de las comunidades de vecinos. «Motivado por la crisis y por las dificultades que han atravesado muchos residentes se ha registrado un incremento exponencial en los procesos de reclamación de deudas», concretó Sales. Además, desde el colegio también creen que este año va a continuar la tendencia de aumento de las demandas judiciales ya que, desde el pasado 1 de marzo, ha quedado derogada la obligatoriedad de las comunidades de propietarios de abonar las tasas judiciales correspondientes a cualquier procedimiento judicial, al aprobarse el Real Decreto-Ley 1/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
«Con la entrada en vigor de la nueva norma, los propietarios ya no tendrán que abonar tasas judiciales cuando impugnen acuerdos de la Junta o acudan ante los tribunales de justicia para ejercitar acciones frente a la comunidad, ni ésta tendrá que pagar tasa alguna cuando actúe como demandante o accionante, ni, por supuesto, en la reclamación de deudas comunitarias», resumieron desde el consejo nacional. Así, las comunidades de vecinos valencianas podrán ahorrar alrededor de 2,25 millones de euros anuales, el coste de las tasas de los 12.000 procedimientos al año que se impulsan en la Comunitat. En total, el ahorro a nivel nacional rondará los 15 millones de euros en cada ejercicio, aproximadamente. El consejo general, según recordaron, venía reclamando desde hace años la exención de las tasas judiciales para las comunidades de propietarios al considerar que dificultaban mucho más la reclamación de deudas por morosidad de las agrupaciones vecinales «ya de por sí muy afectadas por las cuotas impagadas por los propietarios y, fundamentalmente, por las deudas que han ido acumulando las entidades financieras tras la adjudicación de inmuebles por la ejecución de desahucios», añadieron. Estos impagos obligaban a aprobar cuotas extraordinarias para hacer frente a los gastos de la comunidad. FUENTE: LAS PROVINCIAS
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