El nivel de impago por morosidad soportado por las comunidades de propietarios disminuyó un 2,32% en 2015 respecto al año anterior, según un estudio elaborado por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas -CGCAFE-. Este organismo establece que la cuantía de los impagos alcanza los 1.812 millones de euros, frente a los 1.855 millones de euros de 2014. En concreto, la morosidad por parte de los bancos ha disminuido un14,67%, situándose en los 377 millones de euros frente a los 445,56 millones de 2014. Por comunidades autónomas, los mayores descensos se han producido en Navarra (-4,5%), Islas Baleares (-3,62), Asturias (-2,8); Murcia (-2,7), Galicia (-2,6); País Vasco (-2,7); Andalucía (-2,6%), Madrid (-2,5%), Comunidad Valenciana (-2,5%%) y Extremadura (-2,5%). Por el contrario, las regiones donde la morosidad se ha mantenido igual son Cantabria, La Rioja y Ceuta y Melilla. Y en las comunidades donde menos ha descendido ha sido en Aragón (-2%), en Canarias (-2,2); en Castilla-León (-2,4), en Castilla-La Mancha (-2,3%) y en Cataluña (-2,2%). «De los datos analizados se obtiene que el 42,87% de las Comunidades de Propietarios tienen propietarios morosos«, destacan desde el CGCAFE, «siendo el porcentaje de comunidades en las cuales las entidades financieras tienen pagos pendientes del 8,17%». Exactamente, el importe medio de la morosidad en cada comunidad de propietarios asciende a 1.377 euros. «Aunque la morosidad bancaria ha empezado a disminuir, cabe señalar que el 48,48% de los inmuebles propiedad de los bancos todavía tienen deudas con las comunidades de propietarios», puntualizan los administradores de fincas.
Una nueva Ley de Propiedad Horizontal
A pesar de la mejora en los datos, estos profesionales consideran que sería necesario incidir más en aspectos determinados para dar respuesta al problema de la morosidad. Para Salvador Díez, presidente del CGCAFE, «hemos propuesto una reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que haga posible que la afección real -parte de deuda que va vinculada a las fincas- debería ser hasta un total de cinco años, que es el plazo de prescripción normal, para que sea posible que la reclamación se extienda a la parte vencida de la anualidad en curso y los cuatro años anteriores». Fuente: elmundo.es Autor: Carlos Díaz
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