En este caso, una comunidad de propietarios aprobó un acuerdo mediante el cual se pretendía cortar el suministro de agua a un propietario por impago de cuotas comunitarias. El acuerdo fue impugnado por el propietario y la comunidad opuso a dicha pretensión la excepción de caducidad de la acción, por transcurso del plazo de 3 meses para impugnar los acuerdos comunitarios establecido en el artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Sentencia Audiencia Provincial de Baleares, 20-11-2015 (Extracto)
En materia de propiedad horizontal deben diferenciarse, tal como lo hace la STS de 5 de mayo de 2000 , por un lado, los acuerdos anulables susceptibles de sanación por caducidad entre los que se encuentran los que incidan en ilegalidad por infracción de preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal o los Estatutos, a los que el Art.18.3 de la misma norma otorga un plazo de impugnación de un año. Y, por otro lado, los acuerdos viciados de nulidad radical o absoluta por infringir cualquier otra Ley imperativa o prohibitiva que no tenga establecidos unos efectos distintos para el caso de su contravención ( artículo 6.3 del Código Civil ) o por ser contrarios a la moral, al orden público o impliquen fraude de ley.
En el caso de autos, la nulidad que los actores pretenden hacer valer es la absoluta o radical pues sostienen que el acuerdo impugnado es contrario al artículo 33 de la Constitución Española , por su contenido expropiatorio y por ello, no procede tener por caducada la acción.
Fuente: comunidadhorizontal.com
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