Se trataba este caso de una demanda de una comunidad de propietarios para que uno de los comuneros soportara la servidumbre de imprescindible constitución para la instalación del ascensor y las obras necesarias para llevarlo a cabo.
EXTRACTO DE LA SENTENCIA:
Se sostiene en el recurso que la comunidad de propietarios se constituye por analogía como predio dominante y a su vez todos y cada uno de los vecinos, sobre cuya propiedad ha de constituirse la servidumbre, como predios sirvientes, por lo que no cabe hablar de indemnización al quedar desnaturalizada la idea de perjuicio si la servidumbre se constituye sobre todos los predios (todas las viviendas han de soportar la misma servidumbre que el bajo) incluido el elemento común que constituye el zaguán del edificio.
En efecto, son numerosas las sentencias de las Audiencias Provinciales que consideran que, para que proceda esta acción indemnizatoria es imprescindible que el daño y perjuicio afecte de manera particular o singular a uno o varios propietarios pero no a todos los propietarios del edificio; de manera que, si la creación del servicio común de interés general ocasiona los mismos daños y perjuicios a todos los propietarios de la casa no se puede reconocer a ninguno de ellos la acción indemnizatoria para resarcirse de ese daño y perjuicio común a todos los vecinos, pues la postura contraria, de reconocer ese derecho indemnizatorio a todos los propietarios contra su propia comunidad, sería absurdo ( sentencias de las Audiencias Provinciales de Barcelona, Sección 12ª, de 9 de enero de 2008 , Lleida, Sección 2ª, de 4 de octubre de 2010 y Madrid, Sección 21ª, de 4 de noviembre de 2014 , entre otras).
Fuente: comunidadhorizontal.com /
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