El Tribunal Supremo en una sentencia reciente ha declarado que la comunidad de vecinos no puede obligar a demoler el cerramiento de un garaje si los estatutos de la comunidad permitían expresamente dicho cerramiento. Así, si está contemplado en los estatutos, el propietario puede llevar a cabo la obra sin la necesaria autorización de sus vecinos.
En el caso resuelto por el Supremo, un vecino cerró su plaza de garaje sin el consentimiento de los vecinos, ya que los estatutos de la comunidad lo permitían. Posteriormente, la comunidad de propietarios acordó por unanimidad exigir a dicho propietario que retirara el cerramiento. Lo cierto es que en caso de que los estatutos no permitan dicho cerramiento, es necesario obtener la autorización unánime de los vecinos, según el criterio jurisprudencial mayoritario, tal y como recuerda Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
La consecuencia de no solicitar autorización a los vecinos es que alguno puede ejercitar acciones legales para devolver el garaje a su estado original. Porque, aunque el cerramiento se haga sobre un elemento privativo como es una plaza de garaje, puede incidir en las zonas comunes del edificio.
Por tanto, quien quiera cerrar la plaza de garaje debe antes consultar los estatutos de la comunidad de propietarios. “Si en los mismos se contempla la posibilidad de llevar a cabo el cerramiento, no será necesaria la autorización de los vecinos. Si los estatutos prohíben el cerramiento, solo podrá realizarse modificándolos, por decisión unánime de todos los vecinos”, señala Salvador Salcedo.
No obstante, el abogado indica que lo habitual es que los estatutos no hagan mención alguna al respecto, por lo que será necesario obtener la autorización unánime de los vecinos. Pero en el caso resuelto, el vecino sí que contaba con el visto bueno en los estatutos, por lo que la retirada del cerramiento de su garaje por parte de los vecinos no tenía base legal.
El Supremo considera que no puede obligarse a demoler el cerramiento al propietario demandado, aunque no impugnara el acuerdo comunitario que le exigía por unanimidad su retirada. El Alto Tribunal se basa en la doctrina de los actos propios (generar en una persona la confianza en una determinada situación aparente, induciéndole a obrar en tal sentido, con lo que luego no se puede pretender que aquella situación sea ficticia) y el principio de buena fe.
Fuente: idealista.com
Fuente imagen: idealista.com
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