El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia al establecer que todo propietario de un piso o un local tiene derecho a cambiarlo de uso, salvo que esté expresamente prohibido o que el cambio de uso esté limitado por el régimen de propiedad horizontal o por la regulación estatutaria de la comunidad de vecinos. En el caso resuelto por el Alto Tribunal, una comunidad de propietarios se negó a que uno de los vecinos cambiara el uso de la oficina de su propiedad por el de vivienda. Sin embargo, el vecino alegó que no hay norma que lo prohibiera. De hecho, la Audiencia Provincial de Almería le dio la razón al entender que en los estatutos de la comunidad no había prohibición expresa al respecto. Tampoco que el cambio de uso implicaba una afectación de la estructura del edificio ni comprometía elementos comunes. El Supremo reitera la doctrina fijada sobre que el cambio de uso de pisos o locales en régimen de propiedad horizontal es un derecho del propietario que no puede ser sustraído, salvo que conste que el nuevo uso está expresamente prohibido o que el cambio de destino se encuentra expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria. Además, el Supremo alega que las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento tampoco son impedimento desde la perspectiva civil de la propiedad horizontal, para autorizar el cambio de uso. Además, aclara que en todo caso será el Ayuntamiento el competente para sancionar la eventual infracción urbanística si la hubiera.
Fuente: idealista.com
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