La morosidad que sufren las comunidades de propietarios continúa siendo uno de los problemas más graves a los que tienen que enfrentarse. A finales de 2017 sumó un total de 1.601,23 millones de euros, cantidad que representa un 3,88% menos que un año antes y la segunda caída consecutiva de los últimos cinco años. Así lo refleja el último estudio global sobre morosidad elaborado por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, presentado ayer en Madrid con motivo de la celebración de su XXI Congreso Nacional que se inicia hoy y se prolongará hasta el próximo sábado 9. En términos relativos, esta cifra supone que en el 38,43% de las comunidades de vecinos existe algún propietario moroso, es decir, una proporción superior a una de cada tres. Respecto a la morosidad bancaria, ésta también logró disminuir el pasado ejercicio hasta situarse en los 317,12 millones de euros, un 4,13% por debajo de la deuda registrada un año antes. Pese a esta sensible mejora, todavía hoy el 7% de las comunidades de propietarios cuenta entre sus morosos a alguna entidad financiera. Y es que como consecuencia de la crisis y los embargos practicados, según datos de los administradores de fincas, en el 15,95% de las comunidades los bancos cuentan con alguna propiedad. La cantidad media que se adeuda por comunidad asciende a 1.065 euros. Por autonomías, Andalucía, con 308,11 millones, lidera el ranking de los territorios con más morosos en las comunidades de vecinos. Le siguen Cataluña, con una deuda pendiente de 248,27 millones y Madrid, con 218,40 millones. Además de presentar el último informe, los administradores de fincas tienen previsto debatir durante su congreso los cambios que, en su opinión, deberían introducirse en la Ley de Propiedad Horizontal. Penalizar al moroso Plantearán ahora que cambia el Gobierno la introducción de medidas para combatir la elevada morosidad. Entre esas iniciativas destaca el establecimiento de intereses superiores al interés oficial del dinero durante el tiempo en el que un propietario sea moroso, “siempre que no sean tipos abusivos o desproporcionados”, tal y como explicó ayer Ángel Hernández Román, miembro de la Comisión de Legislación del Consejo. También proponen que se reclame al comprador de una casa el importe adeudado por morosidad de todos los gastos comunes y del fondo de reserva que correspondan a la parte vencida del año en curso y a los cuatro años naturales inmediatamente anteriores a la transmisión del inmueble. En este sentido, plantean que en la ley se contemple que el comprador de un piso deberá exigir al vendedor el certificado de deudas de la comunidad de propietarios. Si el comprador renunciara a ello, implicará que en el caso de existencia de deudas comunitarias, la responsabilidad del pago corresponderá a vendedor y comprador y alcanzaría el total de la deuda anterior a la fecha de la venta del inmueble. Desde el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas argumentan que la reforma de la ley debería atender al principio constitucional de seguridad jurídica, que “exige al legislador perseguir la claridad y no la confusión normativa”. El papel del profesional Otras de las medidas que remitirán dentro de su propuesta para reformar la ley hacen referencia al papel que asume el administrador de fincas. Piden que cuando la comunidad disponga de los servicios de uno de estos profesionales, éste deberá contar obligatoriamente con un seguro de responsabilidad civil. Si éste ocupara el cargo de secretario-administrador, con su firma podrá liberar al presidente de las molestias y responsabilidades derivadas de la expedición de certificados y demás documentación de la comunidad. Otra de las sugerencias por las que consideran que se podría mejorar el marco normativo actual es la de ampliar el plazo para efectuar la convocatoria de junta ordinaria a fin de favorecer el derecho de asistencia a la misma y la consulta de la documentación por los propietarios. En aras de adecuar la ley a los tiempos actuales, los administradores son partidarios de posibilitar la asistencia a la junta por videoconferencia o cualquier otra herramienta telemática de comunicación sincrónica similar, “siempre que los estatutos así lo prevean o lo acuerde la junta de propietarios”. Asimismo, este colectivo propone computar el voto del propietario que se abstiene sumándolo a la mayoría lograda en la votación.
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