Desde este 20 de abril no es obligatorio ponerse mascarilla en interiores pero surgen algunas dudas concretas en zonas comunes como las comunidades de vecinos

La mascarilla deja de ser obligatoria en interiores y solo deberemos llevarla en centros, servicios y establecimientos sanitarios, en las zonas comunes de centros sociosanitarios en caso de ser trabajador o visitantes y en todo tipo de transportes públicos. En el resto de situaciones, usarla solo será recomendable en determinados casos como en eventos multitudinarios, aglomeraciones y compartir espacios con personas vulnerables. También si se tienen síntomas compatibles con COVID o se ha sido positivo recientemente.
El real decreto publicado este miércoles en el BOE no especifica nada más pero deja vía libre a las empresas a que establezcan normas concretas si consideran que hay riesgo de contagio. Lo mismo sucede en los colegios privados y en todo tipo de establecimientos, donde se pueden reservar el derecho de admisión en caso de no llevarla.

En el caso de las comunidades de vecinos, la norma general marca que ya no sea obligatorio su uso en los espacios comunes, incluido el ascensor. No obstante, el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) recuerda que, «teniendo en cuenta las recomendaciones del Gobierno y como así figura en la Exposición de Motivos, al carecer de ventilación suficiente así como de distancia entre los vecinos, es aconsejable que se siga llevando».

Las comunidades de propietarios pueden establecer «normas de régimen interior» que rijan en sus zonas comunes como gimnasios, piscinas, jardines o el portal, pero como recuerda el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, «las comunidades no tienen capacidad sancionadora y no es efectivo, y menos si no hay una norma que lo justifique», por lo que no podrían obligar al uso de mascarillas aunque sí recomendarlo.

«Debemos pensar que con esta nueva regulación todos podemos acudir a cualquier espacio para cualquier tipo de actividad sin que sea obligatorio el uso de la mascarilla, un criterio que también es de aplicación para los diferentes espacios existentes en cada edificio dado que las zonas comunes de las comunidades de propietarios no son una de las excepciones. Por lo tanto, el uso de las mascarillas en las zonas comunes de los edificios también ha dejado se ser obligatorio. Sin embargo, hay que procurar actuar siempre con la mayor prudencia posible teniendo presente que seguimos bajo los efectos de la pandemia de la COVID-19 y es aconsejable seguir usando la mascarilla en los casos de contacto continuado en los que no se pueda mantener la distancia de seguridad. También conviene que sigan usando la mascarilla las personas que por padecer una enfermedad o por cualquier otra causa sean especialmente vulnerables», recuerdan también desde el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España.

 

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