Son muy variados y abundantes los casos de conflictos entre propietarios que acaban dirimiéndose ante los órganos judiciales, añadiendo con ello más tensión entre los vecinos.
Las comunidades de vecinos son, con frecuencia, una fuente de conflictos que pueden acabar en los tribunales. Son numerosos los casos de trifulcas entre propietarios que se dirimen ante la Justicia, añadiendo fuertes tensiones a la ya de por sí difícil convivencia. Ruidos, malos olores, discusiones con el conserje, cuotas impagadas, instalación de aires acondicionados o cerramientos de terrazas son sólo algunas de las cuestiones que pueden desatar la guerra en el vecindario.
Malos olores y ruidos
Con frecuencia, las polémicas entre vecinos suelen estar relacionadas con cuestiones básicas de convivencia como, por ejemplo, la higiene. La Audiencia Provincial de Pontevedra ha aceptado la medida de privación de uso de la vivienda durante dos años a una vecina por los malos olores que se desprendían de su hogar por la existencia de animales (gatos) y la acumulación de basura, tal y como quedó demostrado.
La sentencia, del pasado 30 de abril, considera que la medida está justificada y amparada por el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, y recuerda que los requisitos para adoptar una decisión de este tipo son «que la actividad se produzca dentro del inmueble, que exceda y perturbe el régimen o estado de hecho usual y corriente en las relaciones sociales, de manera notoria, y que esté suficientemente probada».
Los ruidos o sonidos molestos también pueden traer graves consecuencias. El Tribunal Supremo (TS) llegó a condenar en 2012 a una familia a indemnizar a sus vecinos con 8.000 euros porque una de las hijas tocaba el piano cualquier día de la semana, sin horario fijo y sin respetar las horas de descanso. De nada sirvió que la familia explicara que estaba estudiando 4º curso de piano y necesitaba practicar. El TS consideró que las molestias ocasionadas suponían una vulneración de la intimidad personal y familiar de los vecinos afectados
Las tensiones vecinales pueden incluso llegar a declarar a algún vecino como persona non grata. Así sucedió en otro caso analizado por el Supremo en 2010, en el que una comunidad de propietarios alcanzó un acuerdo para declarar a varios vecinos no bienvenidos en la comunidad y, además, se solicitaba el examen psiquiátrico de uno de ellos por su actitud de permanente confrontación con la misma.
El Alto Tribunal no vio inconveniente en todo ello y sostuvo que «la utilización de la expresión de declarar persona non grata no entraña ningún ataque al honor al no atribuírseles cualidades o defectos que les puedan hacer desmerecer en el concepto público ni pueden constituir un descrédito» para ellos. «Tal declaración, que no incluye ninguna expresión vejatoria o injuriosa, no es sino manifestación del rechazo por la comunidad de propietarios a la actitud obstruccionista respecto a los acuerdos adoptados en el seno de la misma, el reiterado impago de las cuotas y los procedimientos judiciales iniciados», concluyó.
Tablones de anuncios
Los tablones de anuncios también son fuente de polémica. El TS dio la razón a una comunidad que decidió publicar en la puerta de acceso a un edificio residencial y en la puerta de la piscina una lista con la relación de propietarios que no estaban al corriente de pago de sus deudas comunitarias.
En su sentencia, el Supremo analizaba la posible colisión entre el derecho al honor de uno de los propietarios morosos y el derecho a la libertad de información (comunicación) de la comunidad. Finalmente, se decantó a favor de esta última argumentando, entre otras cuestiones, que la información cumplía con el presupuesto de veracidad respecto a la situación del vecino afectado, y que del comunicado no se desprendía intencionalidad alguna de menoscabar el honor del propietario, al no contener juicios valorativos, ni expresiones injuriosas o insultantes que pudieran ser atentatorias contra su honor.
Conserje
Pero a veces los problemas no surgen sólo entre propietarios. El conserje también puede añadir conflictividad a las relaciones vecinales.
En una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se recoge el caso de un conserje que fue despedido por amenazas e insultos verbales proferidos al vicepresidente de la comunidad, así como por apropiación indebida al dejar de ingresar en la cuenta de la comunidad cuotas abonadas por los vecinos y efectuar gastos que no se correspondían con las facturas presentadas.
Al acreditarse su conducta reprobable, el órgano judicial declaró el despido procedente, sin tomar en consideración el hecho de que el trabajador se encontrara en situación de incapacidad temporal en el momento de ser despedido.
Señal de Digital+ para 45 vecinos
A veces lo que acaba en los tribunales no son trifulcas, sino acciones que unen al vecindario. Fue el caso de una mujer que compartió su señal de Digital+ con 45 vecinos. Su esposo suscribió con Canal Satélite Digital un contrato con una cuota mensual de 25,47 euros, instalando en su domicilio el equipo para uso exclusivo familiar.
La mujer, a fin de favorecer la difusión de la señal entre las demás viviendas, entregó el equipo a un técnico que instaló el aparato y amplificadores necesarios para distribuir dicha señal. Un juzgado le impuso una multa por el delito relativo al mercado y a los consumidores, pero finalmente fue absuelta por la Audiencia de Pontevedra al no acreditarse que la distribución de la señal se hiciera con un equipo «ilícito».
Conflictos a la hora de demandar
A la hora de interponer una demanda contra un vecino se debe tener en cuenta que «es necesario un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de ésta». Así lo ha establecido la doctrina del Tribunal Supremo recogida en una sentencia del 10 de octubre de 2011. En caso de que sea uno de los vecinos quien decida plantear una demanda contra la comunidad, una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias ha determinado que la junta general de vecinos no podrá llegar a un acuerdo -en este caso alcanzado por mayoría-, para incluir al vecino demandante, según su coeficiente, en el pago de los gastos que el proceso judicial iniciado origine para el resto de propietarios. La sentencia, con fecha del pasado 24 de abril, sostiene que no tiene obligación de asumir dichos importes «al no tratarse de gastos comunes ocasionados por el ordinario desarrollo de la propiedad horizontal o de mantenimiento o reparación de elementos comunes, sino de extraordinarios», impuestos por un conflicto entre la comunidad de propietarios y el vecino demandante, que ya de por sí debe incurrir en sus propios gastos judiciales como parte en el conflicto.
FUENTE: EXPANSION