La suciedad del garaje provocó el accidente – La empresa de limpieza que tenían contratada también ha sido condenada

Una comunidad de propietarios y la empresa de limpieza que tenía contratada deberán abonar una indemnización de 19.500 euros a un menor que resultó accidentado en el garaje del edificio debido a la suciedad que registraba el mismo. Así se recoge en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, que desestima el recurso que ambas presentaron contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia que estimó parcialmente la demanda presentada por la madre del chico, que había reclamado 22.350 euros. La sentencia ratifica así la resolución judicial, que condenó a la comunidad y a la mutua de propietarios y a la empresa de limpieza a pagar la citada suma de forma conjunta y solidaria. La demandante expuso que el accidente sufrido por su hijo al resbalar cuando pasaba por el garaje fue debido a la suciedad acumulada en el lugar por «por polvo y arenilla». Al desestimar el recurso presentado por la empresa, que pidió la desestimación de la demanda, la Sala de la Audiencia, que tiene como ponente al magistrado Carlos Moreno, indica que la suciedad del garaje puede considerarse acreditada, hasta el punto de que había sido objeto de quejas vecinales en una junta general ordinaria de la comunidad celebrada en marzo de 2012, cuatro meses antes de la caída. Para el tribunal, se ha acreditado durante el proceso que la empresa no cumplió correctamente la limpieza que había contratado con la comunidad de propietarios. Señala también el tribunal que esta demandada no ha acreditado que los hechos no ocurrieran como expuso la madre del menor en su demanda. En cuanto a la comunidad, señala la Audiencia que la misma también es responsable de lo ocurrido, «ya que, como titular dominical del garaje, que ostenta la naturaleza de elemento comunitario, es responsable por su por comportamiento negligente en la obligación que asume respecto al cuidado y mantenimiento de tales elementos comunes en condiciones normales de uso». Fuente: laopiniondemurcia.es

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