Con la venta del local, el deudor sigue siendo el anterior propietario, pero, en atención al quebranto que las Comunidades de propietarios y su adecuado funcionamiento representa la morosidad de sus miembros.
La cuestión relativa a la afección del inmueble a las deudas comunitarias se aplica tanto para viviendas como para locales. Así lo establece el artículo 9, apartado e) de la Ley de Propiedad Horizontal, al señalar:
Con la venta del local, el deudor sigue siendo el anterior propietario, pero, en atención al quebranto que las Comunidades de propietarios y su adecuado funcionamiento representa la morosidad de sus miembros, es por lo que la LPH incluye este mecanismo de protección, de modo que el adquirente soporta esa carga real sobre el inmueble adquirido con la limitación temporal que señala el precepto.
Como decimos, se trata no obstante de una deuda personal del anterior propietario, de modo que, si usted la abonara a la Comunidad en todo o en parte, tendrá acción de repetición frente a aquel.
Fuente: lainformacion.com
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