La vivienda de alquiler turístico, por ejemplo, es una de las opciones que cada vez está ganando más adeptos entre los españoles. Según HomeAway, en los dos últimos años, el alquiler vacacional entre los españoles ha aumentado un 62,5%, lo que supone un aumento de 3 millones de turistas más. Así, la vivienda de uso turístico concentra ya el 36% de los viajes de vacaciones y ocio en España. Sin embargo, cuando se elige esta modalidad de vivienda tanto propietarios como turistas deben tener en cuenta las normas que rigen el alquiler vacacional en cada comunidad autónoma, además de otros factores, para que la experiencia sea plenamente satisfactoria. Desde que se modificó la Ley de Arrendamientos Urbanos en 2013, con la que se excluyó a las viviendas dedicadas al alquiler vacacional, las comunidades autónomas han establecido nuevas normativas para legislar este mercado que busca salir de la ilegalidad. Según la plataforma de alquiler vacacional Wuking, algunas comunidades autónomas ya han decidido regular esta modalidad de alquileres turísticos, imponiendo de este modo unas leyes que regulen estas estancias, asegurándose de que se produzcan los pagos de impuestos necesarios y de que se cumplan con normativas necesarias para velar por la seguridad y la garantía del turista. Un vistazo al mapa autonómico muestra una realidad muy variada. La vivienda de uso turístico concentra el 36% de los viajes de vacaciones en España. La vivienda de uso turístico concentra el 36% de los viajes de vacaciones en España Andalucía A pesar de que en la comunidad no hay ningún tipo de regulación para este tipo de inmuebles, desde febrero de este año existe un borrador decreto que se encargará de ordenar las viviendas con fines turísticos como un servicio de alojamiento turístico, al que los propietarios se pudieron acoger desde el 11 de mayo e integrar así sus viviendas en el Registro de Turismo de Andalucía. Únicamente se librarán de esta normativa las viviendas que se cedan, por motivos vacacionales o turísticos, sin que exista contraprestación económica, las que se contraten por un tiempo superior a dos meses y de forma continuada por una misma persona, las que se sitúen en el medio rural y no se destinen para alojamiento turístico o los conjuntos formados por tres o más viviendas del mismo titular y que estén ubicadas en el mismo inmueble o grupos de inmuebles contiguos. Aragón La ley que regula este tipo de apartamentos entró en vigor en mayo de 2015. Concretamente, establece que la estancia máxima deberá ser de un mes, puesto que de no ser así se pasaría a aplicar otra reglamentación. Si se dispone de varias propiedades en un mismo edificio o comunidad, será obligatorio registrarlo como apartamento turístico para aplicar la regulación necesaria. Asimismo, esta normativa señala todos los detalles sobre cómo registrar las propiedades y los pasos a seguir. Asturias Todas las propiedades tienen que ser clasificadas como viviendas vacacionales o casas de aldea en esta comunidad, según su norma, que está en vigor desde 2003. Concretamente, en lo que respecta a las casas de aldea si se registran y se encuentran en zonas rurales, alejadas de las ciudades, también tendrán que estar disponibles en verano. Se recoge también la modalidad de apartamento turístico para propiedades que comparten edificio y propietarios. Para inscribirlo, tendrán que registrarlo a través del Registro de Empresas y Actividades Turísticas. Baleares Las islas son una de las zonas más turísticas a nivel europeo de España. Los propietarios de viviendas vacacionales tendrán que inscribirlo a través de un formulario. Como requisito, estos inmuebles deberán ser únicamente unifamiliares, no apartamentos ubicados en edificios con más pisos. Los chalets, casas o villas serán los únicos que se podrán registrar y alquilar, según la ley balear. El tamaño, según este decreto, estará limitado a no más de 12 invitados o 6 dormitorios. País Vasco Desde habitaciones sueltas hasta casas que acepten 12 invitados, es el rango establecido dentro de la legislación vasca. El registro de esta propiedad se puede hacer a través del registros de empresas y establecimientos turísticos del País Vasco. Canarias Esta comunidad prohíbe el alquiler de habitaciones individuales. Asimismo, los propietarios tendrán que encargarse de entregar la documentación de sus inquilinos a la policía. A la hora de tramitar la inscripción se debe acudir al ayuntamiento de cada localidad, donde se podrá realizar este proceso y recibirá la información necesaria. Cantabria Desde marzo de 2014 se establece que no se pueden alquilar habitaciones individuales a turistas. Las propiedades se pueden registrar como alojamiento turístico extrahotelero, presentando la documentación necesaria junto a los datos del propietario de Hacienda y Seguridad Social para su tributación. Castilla-La Mancha Esta región no dispone de ningún tipo de regulación que se aplique a este tipo de alojamientos turísticos. A pesar de ello, desde esta comunidad autónoma tienen intención de implantar una regulación que defina los pasos a seguir para evitar irregularidades. Castilla y León Ni cuenta con ninguna legislación aplicable a esta modalidad de vivienda ni existe por el momento ningún proyecto que determine cómo implantarlo. Cataluña La polémica estuvo servida en esta región antes de que se pusiese en marcha su regulación en noviembre de 2012, ya que hubo una creciente cantidad de los apartamentos clandestinos que se ofertaban y las molestias que ocasionaban algunos de sus turistas propiciaron la congelación de licencias. Por este motivo, si se quiere alquilar un apartamento vacacional en Cataluña habrá que andarse con ojo y vigilar que el inmueble disponga de la autorización oportuna. Se procederá del mismo modo que en los hoteles, los propietarios deberán pedir una copia de los pasaportes o documentos de identidad para dárselos a la policía. El registro de propietarios en Cataluña es gratuito, pero se puede aplicar un cargo según el ayuntamiento al que pertenezca la vivienda que se quiere inscribir. Extremadura Es otra de las regiones españolas que no cuenta con ningún tipo de regulación para esta modalidad de vivienda. Asimismo, tampoco se prevé que no se registren, por el momento cambios en esta materia. Galicia En la región gallega se pueden alquilar viviendas unifamiliares, como son los chalets, casas o villas, por medio de la obtención de una licencia, mientras que a los apartamentos no se le aplicarán estas leyes. Asimismo, también puede ser que se aplique una tasa adicional según la oficina de turismo regional de donde se encuentre el inmueble. La Rioja Aquí esperan tener una ley que establezca las normas y límites para finales de este año. Por el momento, no dispone de un decreto para regular este tipo de viviendas turísticas. Madrid Un mínimo de cinco días si se quiere alquilar este tipo de alojamientos en la ciudad de Madrid. En el resto de casos, tanto en la capital como en el resto de municipios, se prohíbe el alquiler de habitaciones individuales y obliga a ofrecer conexión Wi-Fi de forma gratuita. Murcia Tampoco cuenta con un decreto para regular este tipo de casas vacacionales. A pesar de ello, se están proponiendo una serie de iniciativas para añadir un acuerdo que pase a controlarlos. Navarra Para alojamientos en viviendas más tradicionales se aplica el calificativo de casa rural, mientras que para viviendas más modernas se denomina la propiedad como apartamento turístico. Cada uno cuenta con su propia legislación y requisitos para su registro. Ambos cuentan con su propia legislación y requisitos para su registro. Comunidad Valenciana A los propietarios con cinco o más viviendas se les insta a dar de alta como empresa turística. El registro se puede hacer mediante la descarga de una serie de formularios junto con el que se remitirán por correo la documentación necesaria. Fuente: 20minutos.es

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