Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid ha avalado la labor de una comunidad de vecinos de alimentar y esterilizar a una colonia de gatos callejeros, condenando al Ayuntamiento de Madrid a pagar hasta 350 euros en costas y devolver la sanción de 900 euros impuesta. En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el magistrado estima el recurso interpuesto contra una sanción de 900 euros por no ser ajustada a Derecho la actuación administrativa. Por tanto, acuerda anular las resoluciones impugnadas en el presente procedimiento. Además, acuerda imponer «a la Administración las costas procesales, hasta un máximo de 360 euros, por todos los conceptos. En esta colonia, los propios vecinos con la ayuda de varias protectoras, aplicaron el método CES (capturar-esterilizar-soltar), quedando la colonia reducida, sana y controlada, tal como se realiza en numerosas colonias repartidas por el territorio de Madrid. Con esto se consigue que los gatos no supongan ningún problema, ni existe tampoco sobrepoblación, siendo perfectamente compatible la convivencia entre gatos y personas. Se trata de la primera resolución judicial que reconoce en sentencia firma que la labor de control, cuidado y alimentación de una colonia de gatos no infringe ninguna normativa, sino todo lo contrario. En este caso, el juez ha estimado que la actuación administrativa del Ayuntamiento de Madrid «no es ajustada a derecho», y así lo recoge la sentencia, que en su fallo, anula las resoluciones sancionadoras y deja sin efecto la sanción que se impuso por cuidar y controlar la colonia de gatos. Las sanciones del Ayuntamiento de Madrid se basaron en incumplimientos de lo previsto en la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales Domésticos. Pero el juez matiza que concurren circunstancias por las que no puede aplicarse la referida Ordenanza, puesto que los gatos no son de propiedad privada. «Resulta que se trata de una colonia estable de gatos silvestres, al que es de aplicación el protocolo elaborado con fecha 31 de enero de 2005 por el propio Ayuntamiento de Madrid, que concluye que en determinadas ocasiones la solución adoptada de erradicar completamente la población no ha dado el resultado esperado, puesto que otros individuos han ocupado su lugar, sin que se ataje definitivamente el problema», recoge el texto judicial. «Las sanciones serán anuladas, puesto que, que no se aprecian incumplimientos imputables a la Mancomunidad, especialmente, la obligación de concertar un seguro para los animales, puesto que no son de su propiedad», añade.
FUENTE: EL MUNDO

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