El Tribunal Supremo ha acordado que en caso de divorcio los juzgados de familia pueden imponer los gastos de comunidad solo al ex cónyuge que reside en la vivienda ganancial. La Sala de lo Civil ha rechazado el recurso que presentó una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que le imponía a ella los gastos de comunidad de la vivienda ganancial al habérsele adjudicado a ella el uso del bien. La recurrente argumentó que el artículo 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal permite abonar los gastos al 50% e invocó tres sentencias del Supremo y de otras Audiencias Provinciales que habían fallado en este sentido.
Esta sentencia no unifica doctrina ya que confirma la resolución de la Audiencia Provincial, pero sí clarifica los pronunciamientos contradictorios dictados por distinta sedes sobre esta materia. FUENTE: EUROPA PRESS
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