El pago de las cuotas de la comunidad se trata de una obligación esencial del comunero y que cesar en el abono de las mismas constituye una actuación insolidaria. En nuestra Comunidad de vecinos no hay un administrador colegiado, sino que nos ocupamos de todo los propietarios por turnos. Hay algunos vecinos que deben dinero, pero he visto que se trata de deudas bastante antiguas. ¿Existe algún plazo de prescripción o de caducidad para reclamar? Si, de hecho, el plazo de prescripción de quince años para este tipo de acciones se vio reducido a cinco a partir de la reforma del Código Civil operada por la Ley 42/2015, que entró en vigor el 6 de octubre de 2015. A pesar de la reforma legislativa, había una gran disparidad entre las diferentes Audiencias Provinciales en torno a este plazo de prescripción; disparidad que ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, unificando doctrina en el sentido de que debe ser de aplicación preferente el artículo 1966 del CC en su literalidad actual, esto es, cinco años. Su fundamento está en que los presupuestos de la comunidad son anuales y en el ejercicio económico anual se producen los gastos correspondientes que han de ser satisfechos por los comuneros según la cuota asignada. Precisamente, el aplazamiento por mensualidades de los pagos, en este caso de las cuotas de comunidad, responde a la necesidad de no sobrecargar a las economías familiares que podrían ser destinatarias de una reclamación muy cuantiosa. Es cierto que se trata de una obligación esencial del comunero y que cesar en el pago constituye una actuación insolidaria, pero del mismo modo –razona el Tribunal- que la comunidad deje transcurrir tan largo período de tiempo para exigir el pago al comunero moros. Fuente: lainformacion.com
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