Las expresiones vertidas tras una junta de propietarios llegaron al Supremo. Cómo se pondera la libertad de expresión y el derecho al honor. Uno le llamó mentirosa y morosa y la otra ladrón.
Juicio por llamar ladrón al antiguo presidente tras la Junta de vecinos
Algunas juntas de vecinos ofrecen discusiones salidas de tono donde es frecuente observar faltas de educación e insultos. Conviene mantener la cabeza fría y ser práctico. En ocasiones, insultar a alguien puede salirle caro. Incluso cuando usted crea que está justificado o que el insulto se profiere en el ardor de una discusión. E incluso aunque los jueces le den la razón en último término: habrá perdido tiempo y dinero en abogados y recursos, como en el caso que ahora comentamos. En el trascurso de una junta de propietarios la presidenta fue interrumpida varias veces por quien había ejercido el cargo durante cuatro años previos durante los cuales se había realizado diversas obras en la comunidad, alcanzando la disputa cierto grado de tensión entre ambos. Al término de la junta, en un aparte ante pocos vecinos, siguió la discusión entre ellos y la presidenta llegó a llamar en una ocasión ladrón al antiguo presidente, quien a su vez había repetidamente tildado a ella de mentirosa durante el trascurso de la junta. Este vecino demandó por intromisión ilegítima en el derecho al honor a la presidenta, quien fue condenada al pago de 1.000 euros. En apelación, la sentencia fue confirmada con condena en costas a la presidenta. La Audiencia adujo que no es comparable llamar a alguien ladrón – es ofensivo e injurioso- que tildarlo de mentirosa o morosa. Para aquellos jueces la expresión “mentirosa” era un exceso verbal, mientras que “ladrón” es una expresión ofensiva o injuriosa o vejatoria y atentatoria a la dignidad. Dicen tener en cuenta el contexto de la discusión, donde existía un rumor latente, sin ninguna prueba, de que el anterior presidente se había apropiado de fondos de la comunidad aprovechando las obras en el vestíbulo durante su mandato. La presidenta condenada recurrió al Tribunal Supremo, quien dictó sentencia con fecha 1/12/2021.
El “derecho de réplica” en una discusión
Cuando este tipo de situaciones llegan a los tribunales los jueces deben hacer un juicio de ponderación entre lo que es la libertad de expresión de una persona y el derecho al honor de la otra. Se analiza el contexto y el alcance o repercusión de las expresiones utilizadas. Para el Supremo, tildar a alguien de “mentiroso” o “moroso” sí tiene un claro matiz ofensivo, aunque son expresiones “menos gruesas” que la de “ladrón”. En este caso se tiene en cuenta que la fuerte discusión la inició el “ofendido” durante la junta, que la presidenta le llamó ladrón en una sola ocasión, en un aparte ante pocos vecinos, sin que luego tuviera consecuencias para el descrédito del antiguo presidente ante sus vecinos, mayor del que ya podía existir por la sospecha existente en la comunidad sobre la gestión de los fondos de las obras. La expresión ladrón se utiliza en lenguaje coloquial como un modo de criticar sin que necesariamente se aluda a un robo en sentido estricto. Por otro lado, se reconoce que debe existir un mayor grado de tolerancia a la crítica que se realiza sobre cargos públicos en relación con la gestión de asuntos de interés general, lo que se puede trasladar -salvando las distancias- al caso de un presidente de la comunidad y a un antiguo presidente, en el marco de su gestión. También tiene en cuenta el Supremo el llamado “derecho de réplica”. En una discusión en la que alguien recibe expresiones injuriosas, no se le reconoce a este un derecho a utilizar a su vez insultos. Pero sí se tiene en cuenta para realizar un juicio de proporcionalidad en el uso de los términos utilizados por los contendientes. “Quien utiliza términos ofensivos, o palabras similares subidas de tono está admitiendo y aceptando una situación de contienda y beligerancia verbal en la que el derecho al honor se debilita”. Buscar el amparo judicial por quien se siente ofendido a consecuencia de haber sido él mismo ofensor, es una instrumentalización de la justicia que banaliza los derechos fundamentales. En definitiva, valorando todo el contexto del caso, el Supremo llega a la conclusión de que en esta situación la intromisión al honor que supone la expresión “ladrón” estuvo justificada por la libertad de expresión. Se estima el recurso de la presidenta y se rechaza la demanda del anterior presidente. Este tuvo que cargar con las costas del primer juicio, pero los gastos de apelación y de casación hubieron de ser pagados cada uno por su parte. Fuente: ocu.org
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