El libro de actas es el soporte en que se incorporan las actas de las reuniones de comunidad, con los acuerdos allí adoptados. Las actas se incorporan cronológicamente y generalmente el libro se diligencia por el registrador de la propiedad, aunque no es un requisito de validez ni mucho menos.
Las actas necesariamente deben consignar:
- Autor de la convocatoria, sea el presidente o los propietarios que la hubiesen instado.
- Fecha y el lugar de celebración de la junta
- Carácter ordinario o extraordinario
- Si su celebración se lleva a cabo en primera o segunda convocatoria.
- Asistentes y representados, con cuotas de participación.
- Orden del día de la reunión
- Acuerdos adoptados, haciendo constar, si de ello depende la validez del acuerdo, qué propietarios han votado a favor o en contra y sus respectivos coeficientes.
Por último, los libros de actas los custodia el secretario/administrador.
Fuente:lainformacion.com