Cualquier vecino en una comunidad de propietarios debe estar al corriente de pago de los gastos para ostentar el derecho de voto y poder impugnar los acuerdos que se adopten en la Junta de propietarios, salvo en determinados casos. El Tribunal Supremo considera que el moroso puede impugnar aquellos acuerdos que alteren el sistema de distribución de gastos entre los vecinos. En el caso planteado ante el Supremo, un vecino interpuso demanda frente a los acuerdos de comunidad aprobados que modificaban la forma de contribución de los gastos comunes según el coeficiente fijado en el título constitutivo y los estatutos. La Sala del Supremo considera que este supuesto encaja dentro de la excepción prevista en la Ley de Propiedad Horizontal. Es decir, a este vecino no se le puede exigir que deposite en el Juzgado las cantidades pendientes o el pago de los gastos a la comunidad con carácter previo a la impugnación. Recuerda la Sala que ya consideró incluidos en el ámbito de la excepción no solo los acuerdos que modifiquen la cuota de participación fijada en el título constitutivo, sino también los demás acuerdos que establezcan un sistema de distribución de gastos, con carácter general o para algunos gastos en particular, ya sea con vocación de permanencia o para un supuesto puntual, tal y como recuerda Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. El Supremo aclara que en otros casos similares el vecino moroso no podrá impugnar el acuerdo. Por ejemplo, matiza que no podrá impugnar el acuerdo que aumente la contribución a los gastos para un determinado ejercicio, lo que no equivale a incorporar o imponer un sistema nuevo de distribución de gastos. El vecino moroso no podrá impugnar tampoco los acuerdos que “liquidan la deuda de un propietario con la comunidad, los que aprueban el presupuesto del ejercicio o lo liquidan y fijan de este modo el importe de lo que cada propietario debe pagar, los que establecen derramas extraordinarias para atender determinadas contingencias, etc.”, tal y como señala Salcedo. En definitiva, el Supremo concluye que el vecino moroso no podrá impugnar acuerdos que no alteren el sistema de distribución de gastos. Fuente: idealista.com
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