Los dueños de viviendas turísticas incluidas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana tendrán que renovar la inscripción cada cinco años. Así lo recoge el proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento regulador de alojamiento turístico de la Comunitat Valenciana y que ha salido este lunes a información pública. A partir de su publicación, durante 15 días, podrán presentarse alegaciones para que Turisme Comunitat Valenciana considere modificaciones. Según consta en el documento, sus titulares tendrán que comunicar la voluntad de seguir inscritos o, en el caso contrario, se les dará de baja y por lo tanto no podrán continuar con su actividad de alquiler. Desde Turismo aseguran que no se solicitará documentación adicional a la ya presentada en su momento para mantenerse en el registro ya que la norma no es retroactiva. Cabe recordar que en junio se aprobó la actual Ley de Turismo, Ocio y Hospitalidad, que obliga a los propietarios a pedir en ayuntamientos el ‘visto bueno’ respecto al cumplimiento de la compatibilidad urbanística conforme dicte el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), autorización indispensable para entrar en el registro. No obstante, no solicitarán estos documentos para los ya dados de alta, si bien es cierto que son los propios ayuntamientos los que pueden cerrar apartamentos turísticos PGOU en mano. El reglamento también recoge la definición de viviendas turísticas. En ella señala los inmuebles completos -no se permite la cesión por habitaciones-, sea cual sea su tipología, que contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permite este uso, se ceda mediante precio con habitualidad en condiciones de inmediata disponibilidad y con finalidades turísticas, vacacionales o de ocio. «Todos los establecimientos, incluidos los situados en las viviendas particulares, han de acreditar la compatibilidad de uso turístico de acuerdo a la normativa turística y de calidad ambiental«, insiste.
Se reducen las categorías de apartamentos turísticos
En el reglamento también se revisan las categorías de los apartamentos turísticos, que se reducen a dos -superior y estándar-, eliminando la categoría de lujo. No obstante, éstas se podrán revisar de oficio también cada cinco años. «Esta clasificación se mantendrá mientras perdure el cumplimiento de los requisitos y criterios determinantes de ella y podrá ser revisada a la baja e incluso cancelarse la inscripción en cualquier momento mediante el correspondiente expediente, en el que será escuchada la opinión del interesado», recoge el documento. Es cuestión a destacar que el secretario autonómico de Turismo, Francesc Colomer, ya anunció que sacaría a concurso la revisión sorpresa de viviendas turística para inspeccionar al año unos 3.000 alojamientos del registro de alquiler turístico y verificar desde el número de anotación hasta que la veracidad de las características aportadas por los propietarios, con el fin de garantizar a los visitantes que la oferta cumple con sus expectativas. La regulación también recoge que las viviendas de uso turístico tendrán que exhibir de forma visible la placa distintiva, ya sea en el exterior o interior de la vivienda. Por otro lado, el reglamento establece que se consideran empresas gestoras de alojamientos turísticos a las personas físicas o jurídicas que tengan al menos cinco viviendas turísticas, con independencia de su ubicación, ya sea en un edificio completo o no, y del título que les habilite para hacerlo. Por otro lado, para aquellos que cedan la gestión de su vivienda a empresas sin ser ellas las propietarias, se tendrá que formalizar la autorización en la que se indique que el incumplimiento de las obligaciones administrativas del decreto serán exigibles al gestor del alojamiento. En el caso de propietarios que las gestionen, ellos mismos serán los responsables. Fuente: valenciaplaza.com
Fuente imagen: valenciaplaza.com
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