El ruido sale muy caro. La justicia europea condena a España a indemnizar con 14.000 euros a Miguel Cuenca, un valenciano del barrio de San José que comenzó en 1994 una batalla contra el Ayuntamiento de la ciudad, harto de aguantar los ruidos procedentes de bares, pubs y discotecas de la zona.
Las instituciones locales, y también los tribunales, hicieron caso omiso a sus continuas protestas. Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos(TEDH), con sede en Estrasburgo, ha sentenciado que España violó su derecho a la vida privada y familiar, al no subsanar el problema las autoridades competentes, y deberá ahora indemnizar a Cuenca.
Los problemas de ruido en el barrio de San José no son nuevos. El barrio fue declarado «zona acústicamente saturada» en 1996. Solo dos años después de que Miguel Cuenca se convirtiera en presidente de la asociación de vecinos de su distrito y comenzara una batalla legal contra la insuficiente acción del Ayuntamiento de Valencia para solucionar el problema.
Debido a la falta de respuesta, el demandante presentó ante la justicia informes que demostraban los altos niveles de ruido a los que estaba expuesto su domicilio y las consecuencias que éstos tenían para su salud física y mental. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia y también el Tribunal Constitucional desestimaron la demanda. Éste último, incluso a pesar de haber dado la razón a una vecina del propio Cuenca en un caso idéntico. Estrasburgo le ha dado la razón.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos «observa que el demandante vive en una zona que está indiscutiblemente sujeta a disturbios nocturnos»; «que el Ayuntamiento era consciente del hecho de que el volumen del ruido en ese vecindario particular fue más allá de los niveles permitidos» y que «esto claramente desestabiliza al solicitante en el desarrollo de su vida diaria, especialmente los fines de semana». Estrasburgo reconoce que el Ayuntamiento tomó medidas para intentar paliar el problema pero determina que éstas fueron insuficientes.
El Tribunal alega que España «no ha cumplido su obligación positiva de garantizar el derecho del demandante al respeto de su hogar y su vida privada», recogido en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Por eso, condena al Estado español a indemnizar con 7.000 euros al demandante, además de cubrir las costas por valor de 6.671 euros.
Fuente: elmundo.es
Autor: Beatriz Ríos
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