La sentencia puede beneficiar a todos los que hoy estén pagando su piso o dejaran de hacerlo hace menos de cuatro años

Miles de valencianos hipotecados podrán recuperar miles de euros por cabeza. Ese es el efecto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia a favor de un joven matrimonio de Manises por la que se desestima el recurso de apelación de Bankia contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Quart de Poblet. El tribunal califica de abusiva la cláusula que les imponía la obligación de pagar los gastos de notario, el Registro de la Propiedad, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y la gestoría.

Económicamente, la decisión del tribunal significa recuperar para los afectados más de 4.500 euros, de los que la parte del león se fue en abonar el impuesto, concretamente más de 3.300 euros, frente a los 750 del notario, 152 por la inscripción en el registro y 290 para la gestoría. A todo esto hay que sumar los intereses legales desde la fecha del abono y hasta el momento de su restitución.

La sentencia es de los primeras resoluciones en este sentido de la Audiencia de Valencia. El fallo encauza el criterio que, sin duda, adoptarán los juzgados de Primera Instancia ya que los recursos a sus sentencias se resolverían de la misma manera que la adelantada ahora por el tribunal. El letrado de los demandantes, Jaime Medina, considera que el fallo establece un hito y «abre la puerta a que miles de valencianos puedan recuperar el dinero de los impuestos, sin duda, la cantidad más importante de los pagos que realizaron al adquirir su vivienda».

La decisión se basa en una sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015, que a su vez sigue la línea de otra del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 2014 que establecía la devolución de los gastos indebidos que las entidades financieras haya repercutido a la hora de contratar a sus clientes préstamos hipotecarios.

El tribunal considera que no hay «reciprocidad y proporcionalidad» en la asunción de los gastos

A su vez, hay que tener en cuenta que la medida no sólo beneficiará a quienes firmen desde ahora una hipoteca, sino que podrá invocarla toda persona que asumiera estos gastos y esté actualmente pagando el préstamo o haya terminado de hacerlo hace menos de cuatro años.

En todo caso, la toma de posición en este sentido no es unánime en los tribunales españoles. Precisamente, la jornada de ayer se hacía publico que la Audiencia Provincial de Cantabria emitía un fallo en el mismo sentido, pero excluía el impuesto de Actos Jurídicos Documentados de los gastos hipotecarios que debe asumir el banco. La sentencia valenciana, sin embargo, defiende que la cláusula infringe el Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios en su artículo 89.3 c), ya que impone el consumidor el pago de tributos en los que la entidad es «sujeto pasivo, sin perjuicio de contravenir asimismo normas imperativas». En conclusión, el banco debe pagar por el hecho de ser el principal beneficiado en la transacción.

Además, no comparte las razones del recurso de la entidad financiera que cuestionaban la sala primera del Supremo como competente para estos asuntos, ya que es la encarga de las cláusulas abusivas. Igualmente, señala que falta capacidad de negociación individual entre el profesional y consumidor, del mismo modo que falta «reciprocidad y proporcionalidad en la asunción de los gastos generados por un contrato que única y exclusivamente favorece al prestamista y provoca un desequilibrio patrimonial importante; el tribunal debe apreciar las consecuencias que se derivan de esa declaración de nulidad».

En tercer lugar, el hecho imponible del impuesto de actos jurídicos documentados es la escritura notarial y esta «se formaliza por el intereses del prestamista de constituir la garantía hipotecaria, siendo por tanto accesorio al contrato principal que es el de préstamo».

A su vez, apunta que el reglamento y la ley que regulan esta materia se contradicen y, al tener el juez que elegir entre una y otra, siempre está por encima la ley frente al reglamento. En ese sentido, si «el interés en la documentación la tiene el prestatario», o sea la entidad financiera, es esta la que tiene que abonar el impuesto.

Por último, sobre la sentencias en sentido contrario a las audiencias provinciales de Pontevedra u Oviedo, la Audiencia de Valencia apunta que el Supremo va en otro sentido, el de su fallo.

Fuente: lasprovincias.es
Autor: Á. MOHORTE / A. RALLO

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