Uno de los principales problemas diarios y una de las principales reivindicaciones que históricamente ha acompañado a un grupo de la población cada vez más numeroso, como es el de las personas que viven con algún tipo de discapacidad, empieza a entrar en su recta final, o al menos debería, y es que el lunes 4 de diciembre de 2017, todos los edificios de España que fueran construidos antes del 4 de diciembre de 2.010, deberán ser accesibles y utilizables por todas las personas, o al menos reunir unas condiciones básicas razonables.
Esta exigencia la marcan dos normativas distintas. Por un lado, este plazo es establecido por el apartado b) de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 1/2.013, que es el Texto Refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social. Por otro lado, las condiciones exigibles las marca el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 173/2.010).
Desde el año 2010, la accesibilidad es exigible a nivel estatal a todo edificio de nueva construcción. No obstante, tras la profunda crisis del ladrillo vivida en España desde finales de la década pasada, es evidente que la inmensa mayoría de edificios fueron construidos con anterioridad a dicho año. ¿Qué quiere decir esto? Pues que la inmensa mayoría de los edificios existentes han sido construidos sin seguir unas condiciones mínimas de accesibilidad, al menos a nivel estatal.
Esto ha ocurrido porque tradicionalmente, a nivel global (no sólo en España), se ha tendido a diseñar y a construir poniendo el foco de atención principalmente en la estética del edificio y en su funcionalidad para una parte mayoritaria de la población, pero no total. Se ha tendido a olvidar a una parte minoritaria, pero no por ello con diferentes derechos. Se ha tendido a pensar en los edificios como el centro en torno al cual giran las personas, cuando lo ideal habría sido (y es y será siempre), situar a las personas en el centro en torno al cual giren los edificios, es decir, que sean los edificios los que se adapten a las personas y no las personas las que tengamos que intentar adaptarnos a los edificios.
Históricamente, esta circunstancia ha sido motivo de queja, lucha y reivindicación por diferentes colectivos de personas con algún tipo de discapacidad, y a pesar de ello, se ha seguido haciendo caso omiso en multitud de ocasiones, lo cual trae como consecuencia que lo que siempre ha sido un derecho de una persona (como es el derecho de autonomía y de igualdad con los demás), a partir del 4 de diciembre de 2.017 sea la obligación de otras: propietarios/as y comunidades de propietarios de edificios.
Este Real Decreto Legislativo entró en vigor hace dos años, el 4 de diciembre de 2.013, es decir, estamos avisados/as con cuatro años de antelación, y actualmente nos encontramos en el ecuador, con mucho trabajo por hacer. E igual ocurre con el espacio público urbanizado, el cual tiene idéntico plazo, también establecido por la misma disposición del mismo real decreto legislativo, y es que no tendría ningún sentido que los edificios fueran accesibles y las calles por las que llegar a ellos no. Los ayuntamientos, al igual que el resto de propietarios/as, también deberán ponerse a trabajar cuanto antes en esta materia.
Por último, destacar que este plazo no es de aplicación en aquellos edificios de las infraestructuras de transporte (estaciones, paradas, etc.) para los que el Real Decreto 1.544/2.007, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad en los modos de transporte, establezca plazos más restrictivos.
En definitiva, el objetivo de aplicar este tipo de normativas no es más que el hecho de que la adecuada accesibilidad de todos los entornos (edificios, espacios urbanos, transportes, etc.) para todas las personas sea al fin una realidad.
FUENTE: INMODIARIO
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