Hay que saber con certeza que a la casa que adquirimos nada le «ata» al pasado; que la vivienda esté libre de cargas y el propietario al corriente de todos los pagos, entre ellos las cuotas de la comunidad. Como explica el blog de Anida, entre la documentación que la ley le exige al vendedor está el certificado de deuda con la comunidad. Este documento demuestra que la casa no debe dinero a la comunidad de propietarios y, en el caso de que exista una deuda, la causa que la ha generado y la cantidad a pagar. En el certificado no suelen figurar las posibles derramas por obras en el edificio. Este certificado se presentará en la firma de la escritura de compraventa de la vivienda y tiene que estar firmado por el secretario de la comunidad y contar con el visto bueno del presidente. Y es importante hacerlo, porque en caso de que existan deudas, el nuevo propietario deberá hacerse cargo de ellas. Es aconsejable que el certificado de deuda con la comunidad sea emitido con fecha próxima a la firma de la escritura de compraventa y, aún así, conviene verificar que, en el tiempo entre su emisión y la firma, la comunidad no ha tomado decisiones que supongan derramas importantes. Efectivamente, en el certificado no suelen figurar las posibles derramas por obras en el edificio para las que aún no se exigen los pagos, que se realizarán más adelante en cuotas. De hecho La Ley de Propiedad Horizontal no habla específicamente de estos casos. Sí estipula la ley que la comunidad puede exigir al comprador el pago de todas las deudas generadas por esa propiedad en todo el año de la firma de la compraventa y en los tres años naturales anteriores. Si el nuevo propietario se niega a pagar, la comunidad podrá ejercer acciones legales contra él hasta el punto de embargar la casa o el local. Eso sí, después de pagar a la comunidad, el nuevo propietario podrá repercutir el gasto sobre el vendedor, si es necesario ante la Justicia.
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