Tres años han tenido que pasar para que Francisco Hernández, aquejado de una Epoc severa, haya podido salvar los tres pisos sin ascensor que le impedían pisar la calle. A falta de un trámite administrativo, el Gabinete de Accesibilidad de Famma (Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de Madrid) ha conseguido que la comunidad de vecinos, que en un principio se oponía, haya aprobado en junta la instalación del ascensor.

Sin embargo, se trata de un caso excepcional ya que, hasta el momento, la aprobación de la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que introducía una modificación en la Ley de Propiedad Horizontal para impulsar la eliminación de barreras arquitectónicas, no ha solventado, según el Cermi (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), los problemas de accesibilidad en los edificios.

Se busca que los costes derivados de las obras de adecuación los asuma la comunidad de propietarios

Recientemente, una proposición no de ley impulsada por el Grupo Socialista y aprobada por unanimidad, ha instado al Gobierno a adoptar las medidas necesarias solicitando una urgente modificación (una más) de la Ley de Propiedad Horizontal. Se busca que los costes derivados de las obras y actuaciones de adecuación de los edificios a las condiciones de accesibilidad sean asumidos por las comunidades de propietarios, con independencia de su coste, como ocurre actualmente.

El problema se encuentra en la financiación. Para ello, la enmienda presentada prevé que sean las comunidades autónomas las que movilicen recursos económicos suficientes. «Lejos de renunciar a estas obras, las CCAA y el Estado deben habilitar mecanismos de financiación para que los propietarios insolventes no tengan que hacer frente al pago de las mismas y sean las administraciones públicas las que se encarguen de asumir ese gasto», explica Laura Carmen Seara, diputada socialista.

Retraso en el pago de subvenciones

Ahora bien, puede ocurrir (y de hecho está pasando en la Comunidad Madrid), que la Administración se retrase en el pago de subvenciones para la instalación de ascensores. Luis Cayo, presidente del Cermi, considera que para estos casos debería aplicarse el mismo régimen que en el mecanismo de pago a proveedores: «Si la CCAA no paga en plazo razonable, el beneficiario -la comunidad de propietarios- podría dirigirse al Estado para que éste le abonara la ayuda, que sería descontada de la aportación a la comunidad».

Aprobada la proposición no de ley, el Gobierno deberá llevar al Congreso el Proyecto de Ley de Propiedad Horizontal con los cambios precisos incluidos y que modifica nada menos que 10 artículos. «Si el Gobierno quiere, podría aprobarse antes de final de legislatura», sostiene Seara.

Con todo, el Real Decreto Legislativo 1/2013 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social obliga a que los edificios susceptibles de ajustes razonables sean accesibles antes del 4 de diciembre de 2017. En caso de incumplimiento, la Administración podrá sancionar a la comunidad de propietarios que no cumpla con las condiciones de accesibilidad. Aunque, según Cayo, no basta con el imperativo administrativo: «Es necesario cambiar la ley civil pertinente [en referencia a la Ley de Propiedad Horizontal]».

Mientras tanto, el 70% de edificios residenciales en España siguen sin ser accesibles, calculan en el Cermi.

 

FUENTE: EL MUNDO

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