El pasado día 28 de febrero de 2015 se publicó en el BOE (Núm. 51) el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Además de referirse el indicado RD-Ley a la mejora del Acuerdo Extrajudicial de Pagos introducido en la legislación concursal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre y la introducción de un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación del principio de que del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros (artículo 1.911 Código civil), también viene a modificar las TASAS JUDICIALES (Capítulo III. “Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia”). En particular, y por lo que nos interesa, su artículo 11 modifica el artículo 4.2, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, introduciendo una nueva letra a), y declarando exentos de la tasa a “las personas físicas”. Ello debe ponerse en relación con la circular girada en su día por este Colegio número 31/13, del mes de mayo del año 2013, donde se informaba y daba traslado de respuesta vinculante de la Dirección General de Tributos (N.º Registro 03738-13) recibida por el Consejo General de Colegios en 30/4/2013, y a consulta formulada por su Presidente, por la que se concluía por el Ministerio de Hacienda que “… .Dada la ausencia de personalidad jurídica de las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal… la determinación de la cuota tributaria de la tasa que nos ocupa deberá resultar de la aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 7 de la Ley 10/2012”, lo que viene a suponer asimilar las Comunidades de Propietarios a las personas físicas, que son las previstas en el artículo 7.3, a efectos del pago de las tasas. EN RESUMEN: Según consulta vinculante del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia al Ministerio de Hacienda, dictamina que las Comunidades de Propietarios se asimilan a las personas físicas. Es decir, la cantidad variable (que hay que sumar a la fija) resultará de aplicar a la base imponible de la tasa un tipo del 0,10 por ciento (en lugar del 0´5 para las personas jurídicas) con el límite de 2.000 euros. FUENTE: COLEGIO ADMINISTRADORES DE FINCAS DE VALENCIA BOE Real Decreto-Ley 1/2015
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